Corte Constitucional declara inexequibles normas de contratación directa del INVIR
Por: Ronny Orejarena
7 octubre, 2024
La Corte Constitucional de Colombia ha tomado una decisión trascendental al declarar inexequibles las normas que permitían al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límites de cuantía.
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto Ley 1961 de 2023, creó el INVIR con el propósito de ejecutar proyectos de construcción y mantenimiento de las vías regionales del país. Este decreto incluía una controvertida causal de contratación directa para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial “sin importar su valor” con “comunidades rurales”.
La Corte Constitucional aceptó dos demandas al considerar que las excepciones al régimen de contratación no estaban justificadas dentro del marco constitucional. En su análisis, el Tribunal evidenció una extralimitación del presidente de la República respecto de las competencias atribuidas en el artículo 368 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023).
Según la Fundación para el Estado de Derecho, el decreto ley demandado modificaba aspectos fundamentales del régimen de contratación estatal:
1. Otorgaba capacidad jurídica a “organizaciones sociales” para contratar con el Estado.
2. Modificaba las modalidades de selección, obviando la licitación pública para el desarrollo de obras de infraestructura y creando una nueva causal de contratación directa.
3. Delegaba en el Consejo Directivo del INVIR la regulación de materias de rango legal que fueron “excepcionadas” del Estatuto General de Contratación.
La decisión de la Corte Constitucional subraya la importancia de respetar los límites de las facultades extraordinarias otorgadas al presidente Gustavo Petro. El fallo recuerda que estas facultades deben ser ejercidas de manera precisa y conforme a los mandatos constitucionales.
Con información de caracol radio