Demanda busca anular circular de la Superintendencia de Salud sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo

Por: Maria José Salcedo

18 septiembre, 2024

Demanda busca anular circular de la Superintendencia de Salud sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo

El Consejo de Estado admitió una demanda que busca la anulación de la circular emitida por la Superintendencia de Salud el 15 de agosto, la cual establece lineamientos para garantizar el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Colombia. Esta circular, según la Superintendencia, fue expedida en respuesta a los obstáculos persistentes que enfrentan las personas para acceder a este procedimiento, a pesar de que el aborto está despenalizado hasta la semana 24 de gestación, conforme a la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional.

La demanda fue presentada por un grupo de políticos y activistas provida, entre ellos el concejal de Bogotá Marco Acosta y el activista David Cote. En el documento radicado ante el Consejo de Estado, los demandantes argumentan que la circular es inconstitucional, pues presuntamente vulnera derechos fundamentales como el consentimiento informado, la objeción de conciencia institucional y la libre asociación, al exigir que las entidades de salud, incluidas las de carácter confesional, brinden acceso a la IVE sin dilaciones.

Uno de los puntos de controversia se encuentra en el numeral 10 del literal B del Capítulo II de la circular, dirigido a las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal. Este numeral establece que los prestadores de servicios de salud deben garantizar la atención integral de la IVE, lo que incluye no negar la prestación del servicio y asegurar la disponibilidad de personal capacitado para realizar el procedimiento. Según los demandantes, esta disposición iría en contra del derecho a la objeción de conciencia institucional.

Otro aspecto de la demanda se centra en el numeral 9 del literal A del Capítulo II de la circular, que aclara que las mujeres y personas gestantes menores de edad tienen plena autonomía para acceder a la IVE, sin necesidad de la autorización de un adulto, acudiente o representante legal. Los demandantes sostienen que esta disposición es contraria a la protección de los derechos sexuales y reproductivos de los menores de 14 años, tal como lo establece la Sentencia C-876 de 2011 de la Corte Constitucional. Según esta sentencia, el marco volitivo de los menores de 14 años no está plenamente configurado en asuntos relacionados con la sexualidad y la reproducción.

Además de la anulación de la circular, los demandantes solicitan la suspensión inmediata de sus efectos, mientras el Consejo de Estado estudia la legalidad del acto administrativo emitido por la Superintendencia de Salud. La decisión del alto tribunal determinará si las disposiciones de la circular continúan vigentes o si se suspenden temporalmente mientras se resuelve el caso.

La Superintendencia de Salud emitió esta circular para hacer frente a las dificultades que enfrentan las personas para acceder al procedimiento de IVE, a pesar de su despenalización. Según el organismo de control, las entidades de salud habían estado dilatando la prestación de este servicio, lo que justificó la emisión de nuevas directrices para garantizar su cumplimiento.

El Consejo de Estado ahora deberá estudiar los argumentos de ambas partes antes de tomar una decisión sobre la legalidad de la circular. Mientras tanto, las autoridades correspondientes han sido notificadas para que presenten sus respuestas.