Corte Constitucional ampara derechos de ciudadano con discapacidad y sienta precedente sobre pensión por invalidez

Por: Ronny Orejarena

4 marzo, 2024

El fallo destaca la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores en situación de invalidez Foto: asuntoslegales

En un fallo trascendental, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos de un ciudadano con una discapacidad laboral del 74.1%, sentando un precedente fundamental en el reconocimiento de la pensión por invalidez. Esta decisión destaca la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores en situación de invalidez.

El caso en cuestión involucró a un ciudadano que presentó una acción de tutela contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la empresa Elite Plus Servicios Integrales S.A.S., debido a la negativa del reconocimiento y pago de su pensión de invalidez. Inicialmente, los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

Sin embargo, la Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, revocó las decisiones de instancia y amparó los derechos del demandante a la seguridad social y vida digna. La Corte consideró que Protección desconoció el precedente jurisprudencial al condicionar el reconocimiento de la pensión a que Elite Plus acreditara el pago de los aportes a pensiones.

En consecuencia, se ordenó a Protección emitir un acto administrativo reconociendo y ordenando el pago de la pensión de invalidez, incluyendo el retroactivo correspondiente. Además, se solicitó a la Dirección de Inspección del Ministerio del Trabajo verificar y asegurar que Elite Plus cumpla con sus obligaciones de pago a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación.

El fallo destaca la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores en situación de invalidez, responsabilizando a las entidades y empleadores de cumplir con sus obligaciones legales. La Corte ya había tomado decisiones similares en temas de pensión por invalidez, reconociendo la retrospectiva en ciertos casos para garantizar los derechos de los trabajadores.