La dura condena al ICBF por su “indiferencia” con un menor abusado
Por: becquerel
31 agosto, 2023
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) recibió una fuerte condena por parte de la justicia tras comprobarse su “indiferencia” en el caso de un menor de 2 años que fue abusado sexualmente en repetidas ocasiones y que pese a las denuncias fue devuelto por el ICBF a la custodia de sus padres.
Según relata la prensa, en junio de 2005, la Comisaría de Familia de Medellín recibió la primera denuncia: que indicó que el niño era maltratado por su madre, por lo que el ICBF se los llevó a él y a su hermano de dos años a un hogar sustituto hasta el 10 de marzo de 2006 cuando fueron entregados de vuelta a su madre, luego que se indicara que ella había corregido su comportamiento y que el padre, ya fuera de la cárcel por otro crimen, recuperara su libertad.
En agosto de 2006 llegó una nueva denuncia por el caso del niño menor que tenía golpes en la cabeza. El ICBF Lo envió a un centro de emergencia e inició un nuevo procedimiento de protección en el cual la tía del niño pidió su custodia, pero se la negaron porque ella trabajaba y el niño quedaría a cargo de una tercera persona.
El hecho clave, sobre la actuación del ICBF, es que la entidad consideró que se trataba de una denuncia sin fundamento, y mediante resolución del 16 octubre de 2006 reintegró el niño únicamente a su padre para que garantizara su protección y ordenó el seguimiento del caso, sin tener en cuenta que este vivía con su pareja. El seguimiento fue solo una llamada. Ellos se cambiaron de casa y la entidad cerró el caso.
El 20 de julio de 2007, el niño de entonces dos años y dos meses, fue ingresado a un centro médico con signos de desgarro anal y abuso sexual y allí falleció en agosto por peritonitis en medio de una cirugía. Los médicos pusieron la denuncia penal que llevó a la condena de sus padres.
Según el informe de prensa que cita a la Fiscalía, el menor llegó a urgencias con perforaciones rectales y signos de maltrato. La entidad demostró, además, que la madres María Jacqueline Urdinola Ruiz lo ‘alquilaba’ para prácticas sexuales para comprar droga y que el padre José Ignacio Castrillón Arenas lo maltrataba repetidamente.
El Consejo de Estado confirmó la condena que en primera instancia se había dictado al ICBF indicando que si bien la muerte no se dio estando el niño en su custodia, sino que la responsabilidad fue de un tercero, sus actuaciones permitieron lo que pasó y se incumplió el deber de proteger al menor.