Receso para almorzar no puede ser tenido en cuenta como trabajo
Por: becquerel
6 junio, 2023
El Departamento Administrativo de la Función Pública explicó que la jornada máxima legal para los empleados públicos es de 44 horas semanales y precisó que el tiempo de receso para el almuerzo o demás actividades de descanso no puede ser tenido en cuenta como trabajo.
Explica el concepto que “teniendo en cuenta las necesidades del servicio el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y, si es el caso, compensar la jornada del día sábado con tiempo diario adicional a la labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras”.
Sobre una hora diaria de almuerzo, la entidad señaló que, si bien no existe norma en el sector público que de manera clara y expresa indique si este tiempo está dentro de la jornada laboral y aunque no son aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, a manera de orientación es posible hacer referencia al artículo 167, sobre distribución de las horas de trabajo.
En este sentido, agrega, es viable concluir que, dentro del marco de la dignidad del trabajador, se puede dividir la jornada laboral (44 horas semanales) para permitir que este cese en sus actividades para tomar alimentos y descansar el cuerpo y la mente para renovar sus fuerzas, de tal forma que le sea posible continuar con la jornada, descanso que no puede ser tenido como tiempo de servicios. En caso de más descansos, serán adicionados para cumplir la jornada.