¿Qué dice el artículo 115 de la Constitución de 1991 y porqué está malinterpretado por el presidente según la Corte Suprema?

Por: becquerel

5 mayo, 2023

¿Qué dijo la Corte Suprema sobre el choque entre presidente Petro y el fiscal Barbosa?

La Corte Suprema de Justicia se unió a la polémica entre el presidente colombiano Gustavo Petro y el fiscal general Francisco Barbosa, y emitió un comunicado en el que calificó las declaraciones del mandatario como un desconocimiento de la autonomía e independencia judicial.

En respuesta, Barbosa aseguró que las palabras del presidente eran desafortunadas y atentaban contra la independencia de la rama judicial, y recordó que él fue elegido por la Corte Suprema de Justicia y no está bajo las órdenes del presidente.

El presidente Petro, por su parte, reafirmó su postura y citó textualmente el artículo 115 de la Constitución Política para recordar que es el jefe del Estado, del Gobierno y suprema autoridad.

Ante estas discrepancias, la Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado en el que aclaró que la interpretación del artículo 115 hecha por el presidente era errada y que él no es el jefe del fiscal Barbosa, sino un funcionario cuya misión está regulada por el orden jurídico y enmarcada en la autonomía e independencia de la Rama Judicial.

El tribunal hizo un llamado a la armonía entre los poderes para evitar la inestabilidad e incertidumbre institucional. El presidente Petro, por su parte, respondió a través de su cuenta de Twitter que no ha faltado a su palabra ni a la Constitución en su respuesta al fiscal que, a su vez, lo irrespetó como jefe del Estado. La polémica continúa.

¿Qué dice el artículo 115 de la Constitución de 1991?

El artículo 115 de la Constitución de 1991, del que se agarra el presidente Gustavo Petro para pedir respeto y subordinación a funcionarios como el fiscal general, dice textualmente que:

“El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el ministro o director de departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el gobierno. Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de ministros y directores de departamentos administrativos y aquéllos expedidos en su calidad de jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el ministro del ramo respectivo o por el director del departamento administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la rama ejecutiva”.

La respuesta de Petro

el mandatario colombiano ha manifestado a través de su cuenta de Twitter que no ha faltado a su palabra ni a la Constitución, y ha reiterado que el fiscal Francisco Barbosa le falta al respeto como jefe de Estado.

En sus redes sociales, Petro recordó el artículo 115 de la Constitución nacional, que lo designa como jefe de Estado, jefe de gobierno y máxima autoridad administrativa. También afirmó que como representante del Estado ante el pueblo, tiene el derecho a cuestionar si una institución pública del Estado y del poder judicial cumplió o no cumplió su deber constitucional.

El presidente colombiano hizo referencia a un caso específico en el que solicitó a la Fiscalía que avance en las investigaciones, al preguntar si la Fiscalía sabía de la existencia de una lista del Clan del Golfo con el nombre de 200 personas a las que iban a asesinar y que después, sin ninguna actividad preventiva de la Fiscalía, fueron asesinadas. Petro también preguntó si el crimen de 200 personas no es un crimen contra la humanidad y si el jefe del Estado no puede preguntar como representante del pueblo si una institución pública del Estado y del poder judicial cumplió o no cumplió su deber constitucional.

El presidente de Colombia también hizo referencia a la presunta cercanía y amistad íntima entre el jefe de la institución investigadora y el jefe del Estado de ese entonces, y preguntó si la justicia en esta institución no quiere o no puede investigar un crimen de lesa majestad. Finalmente, Petro puntualizó que si no obtiene respuesta y la justicia no quiere o no puede investigar un delito de lesa humanidad, el jefe del Estado debe activar los mecanismos que la Constitución y el Derecho internacional le confieren para que exista justicia.