Estos son los escenarios en los que podrían embargar la pensión en Colombia
Por: Maria José Salcedo
1 octubre, 2024
En Colombia, las pensiones han sido consideradas tradicionalmente inembargables, es decir, protegidas de cualquier tipo de retención judicial. Sin embargo, la reciente reforma aprobada por el Congreso de la República, presentada por el Ministerio de Trabajo bajo el gobierno de Gustavo Petro, introduce algunas excepciones a esta regla, permitiendo que en ciertos casos se puedan embargar las pensiones de los jubilados.
Si bien la Ley 100 de 1993 ya contemplaba excepciones bajo las cuales las pensiones podían ser embargadas, hasta un 50% de su valor, la nueva reforma clarifica y amplía estas circunstancias. Las pensiones seguirán siendo inembargables por regla general, pero la reforma permite que se apliquen embargos en situaciones específicas, como el pago de obligaciones alimenticias o créditos en mora adquiridos con cooperativas.
Este cambio, que entrará en vigor en julio de 2025, implicará que las mesadas pensionales podrán ser embargadas tras un proceso de verificación de la capacidad de solvencia del jubilado. Es decir, solo se retendrán fondos si el pensionado tiene capacidad económica suficiente para cubrir sus necesidades básicas y las de sus dependientes, asegurando que el embargo no afecte su bienestar.
La reforma señala dos principales escenarios en los que se podrá embargar una pensión en Colombia:
1. Obligaciones alimenticias: Estas son de carácter prioritario, por lo que un pensionado podría ver retenida una parte de su mesada para cumplir con el pago de pensiones alimenticias, una medida que ya existía y se mantiene bajo la nueva regulación.
2. Créditos en mora a favor de cooperativas: Si un jubilado tiene deudas con una cooperativa y está en mora, su pensión también podría ser embargada para saldar dicha deuda.
La retención de la pensión se aplicará únicamente sobre el excedente disponible después de descontar el aporte obligatorio de cotización, tal como lo indica la reforma.
La normativa tiene como objetivo no afectar los ingresos mínimos que un jubilado necesita para subsistir. Por ello, cualquier embargo solo podrá realizarse después de descontar las cantidades necesarias para cubrir las necesidades básicas del pensionado y de sus dependientes. Esto asegura que las mesadas, que en muchos casos no son elevadas, continúen siendo suficientes para garantizar la calidad de vida de los jubilados.
Además de las disposiciones sobre las mesadas pensionales, la reforma introduce una novedad relacionada con el Pilar Voluntario. Este sistema, destinado al ahorro extra para la jubilación, tendrá un trato especial en términos de inembargabilidad. Según la reforma, los ahorros y rendimientos financieros en el Pilar Voluntario gozarán de la misma protección que se otorga a las cuentas de ahorro tradicionales, asegurando que estas cantidades no puedan ser embargadas.